domingo, 14 de septiembre de 2014


Impuesto a la renta
Concepto de renta.-          
Es una utilidad o beneficio que rinde algo o de que ello se cobra. El término renta proviene del latín reddĭta, que puede ser utilizada como sinónimo de ingreso.
Se puede afirmar que renta es el incremento de riqueza, es decir todo ingresos periódicos que constituyen utilidades o beneficios que una persona física o jurídica percibe y que puede además consumir sin disminuir su patrimonio. Además diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
En un sentido general, renta es la cantidad pagada por los servicios de un bien, durable o de capital o por el uso de la tierra, las maquinarias o los edificios.
Las rentas pueden ser de diversas categorías, como son:
·         Primera Categoría: Arrendamiento (alquiler).
·         Segunda Categoría: Ganancia de Capital.
·         Tercera Categoría: Régimen Empresarial
·         Cuarta Categoría: Trabajo Independiente.
·         Quinta Categoría: Trabajo Dependiente.



Concepto de impuesto a la Renta.-          
El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo), así como las ganancias de capital.
Si bien la determinación del Impuesto a la Renta es de carácter anual, a lo largo del “ejercicio gravable”, dependiendo del tipo de renta, se realizan pagos a cuenta de manera directa por el contribuyente o se efectúan retenciones. Estos conceptos son considerados adelantos del Impuesto Anual y se pueden utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del Impuesto que se determine en la Declaración Jurada Anual.
Inafectaciones del impuesto a la Renta.-
·         Los sujetos inafectos están:
a) El Sector Público Nacional (tales como, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades), con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.
b) Las Fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con el Testimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los Registros Públicos y con la Constancia de inscripción en el Consejo de Súper vigilancia de las Fundaciones al solicitar su inscripción en la SUNAT.
c)  Las Comunidades Campesinas, claro plenamente reconocidas.
d)  Las Comunidades Nativas, debidamente reconocidas.
·         Son ingresos inafectos:
-       Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
-       Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades.
-       Las compensaciones por tiempo de servicios.
-       Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal.
-       Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

·         Exoneraciones del Impuesto a la Renta
Las exoneraciones no son permanentes, las normas tributarias les fijan un plazo; y entre ellas podemos tener:
a) Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país, debiendo inscribirse en los registros de la SUNAT y presentar el testimonio o copia simple del instrumento de su constitución inscrito en los Registros Públicos.
b) Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines específicos en el país, tales como beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso de disolución, en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinará a cualquiera de los fines mencionados. Estas asociaciones deben inscribirse en los registros de la SUNAT, acompañando el testimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los Registros Públicos.
c) Las universidades privadas, constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 6º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, siempre que se cumplan los requisitos señalados en dicho dispositivo.
d) Ingresos brutos exonerados:
- Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.
-  Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el país.